Skip to content

Requisitos Seguridad Pública & Seguridad Privada

En este apartado te solucionamos las dudas relacionadas con los requisitos necesarios para acceder a cualquier cuerpo de la Seguridad Pública así como la Seguridad Privada

Policía Nacional

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  3. No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional.
  5. No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
  6. Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
  8. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

Guardia Civil

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado/a de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado/a, investigado/a judicialmente o acusado/a con declaración de apertura de juicio oral correspondiente. 
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el/la aspirante que cumpla 18 años durante ese año.
  • No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de cuarenta y un (41) años.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
  • Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del/de la solicitante.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

    Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
    Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Policía Local

El acceso por turno libre a la categoría de agente de policía local se
realizará por oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 17/1017, debiendo reunir las personas aspirantes los
siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio
de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso,
de la titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del
Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que
finalice el plazo de presentación de instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar
armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y
A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto
818/2009, de 8 de mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones
médicas establecidos en el anexo II a este decreto.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58
metros para las mujeres.

Vigilante de Seguridad

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de las habilitaciones profesionales, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.

Vigilante de Explosivos

Para poder poder obtener la habilitación de Vigilante de Seguridad deberás cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la habilitación de Vigilante de Seguridad.
  • Tener la nacionalidad española o ser de la CEE.
  • Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria (ESO), de formación profesional de primer grado (FP 1), u otros equivalentes o superiores.
  • Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Escolta

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  7. No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
  8. No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  9. Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
  10. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres.
Volver arriba
Snow
Forest
Mountains